- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 735
Artículo 735 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo está borrado de la ley. Se le llama "derogado", que básicamente significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Fue eliminado dos veces del libro de leyes: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Entonces, no aplica para nada en la actualidad y no te preocupes por él.
Texto oficial
Artículo 735.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.