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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/735
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
735

Artículo 735 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo está borrado de la ley. Se le llama "derogado", que básicamente significa que ya no tiene validez legal y no debes tomarlo en cuenta. Fue eliminado dos veces del libro de leyes: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. Entonces, no aplica para nada en la actualidad y no te preocupes por él.

Texto oficial

Artículo 735.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.