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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 741
Artículo 741 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 741 fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no existe ni tiene validez legal, como si lo hubieran borrado del código. Esto pasó en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Así que ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque no aplica para nada actualmente.
Texto oficial
Artículo 741.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.