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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 765
Artículo 765 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 765.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.