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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/765
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
765

Artículo 765 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley en 1963 y luego otra vez en 1994. Significa que lo que decía antes ya no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por cumplirlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 765.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.