Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/767
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
767

Artículo 767 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve porque fue eliminado de la ley, es decir, está derogado. El capítulo que hablaba sobre los pasajeros en viajes por mar también se eliminó en las mismas fechas, en 1963 y 1994. En la práctica, esto significa que ya no hay reglas especiales para viajes por mar en esta parte del código. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no está vigente.

Texto oficial

Artículo 767.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO V De los Pasajeros en los Viajes por Mar (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 82) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.