- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 799
Artículo 799 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 799 del Código de Comercio ya no es válido. Cuando una ley dice que está derogado, significa que fue cancelado o eliminado oficialmente. Por lo tanto, ya no tienes que tomarlo en cuenta ni aplicarlo para nada.
Texto oficial
Artículo 799.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 291 Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.