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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/799
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
799

Artículo 799 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 799 del Código de Comercio ya no es válido. Cuando una ley dice que está derogado, significa que fue cancelado o eliminado oficialmente. Por lo tanto, ya no tienes que tomarlo en cuenta ni aplicarlo para nada.

Texto oficial

Artículo 799.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 291 Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 83) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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