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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/835
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
835

Artículo 835 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 835 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado y ya no tiene validez legal. Esto ocurrió desde el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994, cuando el gobierno publicó esos cambios en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica a nada.

Texto oficial

Artículo 835.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.