- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 835
Artículo 835 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 835 ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado y ya no tiene validez legal. Esto ocurrió desde el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994, cuando el gobierno publicó esos cambios en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no aplica a nada.
Texto oficial
Artículo 835.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.