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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/836
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
836

Artículo 836 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo no tiene efecto porque fue eliminado de la ley. "Se deroga" significa que se canceló oficialmente y ya no es válido. Las fechas indican cuándo se quitó: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo ni aplicarlo en ningún caso.

Texto oficial

Artículo 836.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.