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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/837
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
837

Artículo 837 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que se canceló o eliminó por completo, así que ya no tiene ningún efecto legal. Se quitó del Código en dos fechas diferentes, primero en 1963 y luego otra vez en 1994. En pocas palabras, no tienes que hacerle caso.

Texto oficial

Artículo 837.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 86) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.