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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 871
Artículo 871 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo estuvo en vigor antes, pero ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley en dos fechas: primero en 1963 y luego otra vez en 1994. Al estar derogado, no aplica para nada ni genera obligaciones o derechos. En México, cuando una ley dice "se deroga" significa que ya no existe legalmente.
Texto oficial
Artículo 871.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
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