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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 874
Artículo 874 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo está derogado, es decir, ya no es válido ni se aplica. Fue eliminado de la ley en dos fechas diferentes: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como regla.
Texto oficial
Artículo 874.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.