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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/875
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
875

Artículo 875 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado oficialmente el 21 de noviembre de 1963 y otra vez el 4 de enero de 1994. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no está vigente y no tienes que preocuparte por cumplirlo. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 875.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.