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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/876
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
876

Artículo 876 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente, como cuando borran una regla de un reglamento. Las fechas que aparecen (1963 y 1994) son los momentos en que se canceló oficialmente. Así que no te preocupes: no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes.

Texto oficial

Artículo 876.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.