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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 908
Artículo 908 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 908 ya no existe, está eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Las fechas indican cuándo se quitó oficialmente (primero en 1963 y luego en 1994). Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica ni tiene ningún efecto.
Texto oficial
Artículo 908.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.