Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/908
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
908

Artículo 908 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 908 ya no existe, está eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ese artículo ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Las fechas indican cuándo se quitó oficialmente (primero en 1963 y luego en 1994). Así que no tienes que preocuparte por él, porque ya no aplica ni tiene ningún efecto.

Texto oficial

Artículo 908.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 90) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.