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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/917
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
917

Artículo 917 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido porque fue eliminado de la ley en dos fechas distintas: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo está derogado, significa que ya no tiene ningún efecto legal y no se puede aplicar en ningún caso. Básicamente, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los asuntos actuales. No tienes que preocuparte por él, ya que la ley ya no lo considera.

Texto oficial

Artículo 917.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.