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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno o una dependencia se fusiona, desaparece o cambia de lugar, la persona encargada de ese proceso debe asegurarse de que todos los documentos y papeles, junto con sus catálogos y registros, se lleven al archivo que les corresponda según la ley. La oficina que recibe esos documentos no puede cambiar ni modificar los catálogos ni los registros que ya estaban hechos. Además, en los documentos legales que autorizan estos cambios tiene que estar especificado qué hacer con los archivos y los registros, tanto a nivel local como en los casos que menciona la primera parte del artículo.

Texto oficial

Artículo 20. En caso de que algún sujeto obligado, área o unidad de éste, se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los referidos procesos de transformación dispondrá lo necesario para asegurar que todos los documentos de archivo y los instrumentos de control y consulta archivísticos sean trasladados a los archivos que correspondan, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. En ningún caso, la entidad receptora podrá modificar los instrumentos de control y consulta archivísticos. Los instrumentos jurídicos en que se sustenten los procesos de transformación deberán prever el tratamiento que se dará a los archivos e instrumentos de control y consulta archivísticos de los sujetos obligados en el ámbito local y en los supuestos previstos en el primer párrafo del presente artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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