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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno de la Ciudad de México se cierra o termina sus funciones, la persona encargada de liquidarla (el liquidador) tiene que enviar una copia del inventario de sus documentos al Archivo General de la Ciudad. Ese Archivo se encarga de avisarle al Archivo General de la Nación que esos documentos ya quedaron resguardados.

Texto oficial

Artículo 21. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardará, al Archivo General, quien hará la notificación correspondiente al Archivo General de la Nación. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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