- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno de la Ciudad de México se cierra o termina sus funciones, la persona encargada de liquidarla (el liquidador) tiene que enviar una copia del inventario de sus documentos al Archivo General de la Ciudad. Ese Archivo se encarga de avisarle al Archivo General de la Nación que esos documentos ya quedaron resguardados.
Texto oficial
Artículo 21. Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México será obligación del liquidador remitir copia del inventario documental, del fondo que se resguardará, al Archivo General, quien hará la notificación correspondiente al Archivo General de la Nación. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS
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