- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Institucional de Archivos es como las reglas y pasos que cada oficina de gobierno sigue para organizar y cuidar todos sus documentos, desde que los recibe hasta que ya no los necesita. Todos los papeles y archivos que tenga una dependencia deben formar parte de este sistema, y es obligatorio agruparlos en carpetas (expedientes) de manera ordenada y clara, según el tema que traten.
Texto oficial
Artículo 22. El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de principios, lineamientos, procedimientos y estructuras que tomando como base el ciclo vital del documento, norman la funcionalidad y operatividad de la gestión documental y la administración de los archivos de cada sujeto obligado. Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del Sistema Institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y relacionarse bajo un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la ciudad de México y las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.