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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Institucional de Archivos es como las reglas y pasos que cada oficina de gobierno sigue para organizar y cuidar todos sus documentos, desde que los recibe hasta que ya no los necesita. Todos los papeles y archivos que tenga una dependencia deben formar parte de este sistema, y es obligatorio agruparlos en carpetas (expedientes) de manera ordenada y clara, según el tema que traten.

Texto oficial

Artículo 22. El Sistema Institucional de Archivos es el conjunto de principios, lineamientos, procedimientos y estructuras que tomando como base el ciclo vital del documento, norman la funcionalidad y operatividad de la gestión documental y la administración de los archivos de cada sujeto obligado. Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del Sistema Institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y relacionarse bajo un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional, el Consejo de Archivos de la ciudad de México y las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.