Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/24
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Artículo 24 se dice que cada área del Sistema de Archivos debe tener un manual donde se expliquen claramente las tareas de los que trabajan directamente con los documentos. Estos manuales los hace el área encargada de los archivos y los tiene que aprobar un comité técnico llamado COTECIAD. En pocas palabras, se trata de que todo quede por escrito y bien organizado para saber a quién le toca cada cosa.

Texto oficial

Artículo 24. Las funciones específicas de los componentes operativos del Sistema Institucional de Archivos deberán describirse en sus respectivos manuales de organización y procedimientos que sean integrados por el área coordinadora de archivos y aprobados al seno del COTECIAD.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.