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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COTECIAD es un grupo de expertos que asesora sobre cómo manejar correctamente los archivos (documentos, expedientes) de las dependencias del gobierno y otras instituciones obligadas. Se encarga de crear programas para revisar qué documentos sirven y cuáles se pueden eliminar, y de proponer reglas para que los archivos estén mejor organizados. También debe aprobar los formatos y guías que se usan para controlar y consultar los documentos, y establecer sus propias reglas de funcionamiento. Además, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que le pida la ley, como las que vienen en el artículo 58.

Texto oficial

Artículo 26. Las funciones genéricas del COTECIAD son: Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia de archivos de los sujetos obligados; Realizar los programas de valoración documental del sujeto obligado; Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos de los sujetos obligados; Aprobar los instrumentos de control y de consulta archivísticos, establecidos en el artículo 16 de la presente Ley; Emitir sus reglas de operación y; Las demás que establezcan las disposiciones aplicables, así como las establecidas en el artículo 58 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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