Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/27
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias del gobierno pueden ponerse de acuerdo para compartir un mismo archivo, ya sea donde se guardan papeles viejos (archivo de concentración) o documentos históricos. Para hacerlo, deben firmar un convenio donde se especifique quiénes serán los encargados de administrar ese archivo común. Todo tienen que hacerlo siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley.

Texto oficial

Artículo 27. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer sedes de archivos de concentración o históricos comunes, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior deberá identificar a los responsables de la administración de los archivos. CAPÍTULO V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.