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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/28
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los gobiernos, dependencias y organismos públicos tienen que hacer un plan anual sobre cómo van a manejar y guardar sus documentos. Ese plan debe publicarse en su página de internet durante los primeros 30 días del año fiscal. O sea, a más tardar el 30 de enero. Así cualquier persona puede saber cómo organizan los archivos públicos.

Texto oficial

Artículo 28. Los sujetos obligados deberán elaborar un programa anual en materia de archivos y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.