Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/29
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la institución debe hacer un plan de trabajo para sus archivos, que incluya cómo va a organizarlos, cómo va a revisar que todo salga bien y cómo va a evaluar los resultados. Ese plan tiene que considerar cosas como prevenir riesgos, respetar los derechos humanos, tratar igual a hombres y mujeres, incluir a todas las personas sin discriminar, y también compartir información de manera voluntaria para que sea más fácil de encontrar. En pocas palabras, es el manual anual para que los archivos funcionen bien, tomando en cuenta a todas las personas y siendo abiertos con la información.

Texto oficial

Artículo 29. El programa anual contendrá los elementos de planeación, programación y evaluación para el desarrollo de los archivos y de su Sistema Institucional; deberá incluir un enfoque de administración de riesgos, derechos humanos, perspectiva de género, igualdad, inclusión y no discriminación y de otros derechos que de ellos deriven, así como de apertura proactiva de la información.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.