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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, las instituciones deben hacer un plan donde definan sus prioridades y usen el dinero, la tecnología y el personal con el que cuentan. Ese plan debe incluir programas para capacitar al personal en cómo organizar y cuidar los documentos, tanto físicos como electrónicos, y asegurarse de que cualquier persona los pueda consultar fácilmente, con ajustes para quienes tengan alguna discapacidad, protegiendo la información personal y garantizando su seguridad. También tiene que considerar cómo pasar documentos de un formato electrónico a otro cuando sea necesario, y cómo conservarlos por mucho tiempo. Por último, el plan debe tener formas de darle seguimiento y evaluar si se está cumpliendo o no.

Texto oficial

Artículo 30. El programa anual definirá las prioridades institucionales integrando los recursos económicos, tecnológicos y operativos disponibles; de igual forma deberá contener programas de organización y capacitación en gestión documental y administración de archivos que incluyan mecanismos para su consulta accesible, ajustes razonables seguridad de la información y procedimientos para la generación, administración, uso, control, migración de formatos electrónicos y preservación a largo plazo de los documentos de archivos electrónicos y de protección de datos personales. El programa anual habrá de incluir, asimismo, los mecanismos para su seguimiento y evaluación.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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