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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/31
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas o dependencias del gobierno (los "sujetos obligados") tienen que hacer cada año un informe con todo lo que lograron de su plan de trabajo. Ese informe lo deben subir a su página de internet a más tardar el último día de enero del año siguiente. Por ejemplo, lo que hicieron durante todo el 2024 lo tienen que publicar a más tardar el 31 de enero de 2025. Esto es para que cualquier persona pueda checar si cumplieron con lo que prometieron.

Texto oficial

Artículo 31. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al que se informa. CAPÍTULO VI DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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