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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del área de archivos debe asegurarse de que todas las áreas de la institución trabajen juntas para organizar y administrar los documentos, apoyándose en el comité de archivos (COTECIAD). Esta persona también tiene que formar ese comité, convocar juntas, moderarlas y darle seguimiento a los acuerdos que se tomen, guardando los comprobantes. Además, quien ocupe este puesto debe ser de un nivel alto, como director general o algo parecido, y será elegido por el jefe de la institución. Su chamba es dedicarse de lleno a estas funciones de archivos y, de preferencia, tener carrera en archivística o algo relacionado.

Texto oficial

Artículo 32. El Área Coordinadora de Archivos promoverá que las áreas operativas lleven a cabo las acciones de gestión documental y administración de los archivos, de manera conjunta con las unidades administrativas o áreas competentes de cada sujeto obligado y el COTECIAD. La persona responsable del Área Coordinadora de Archivos propiciará la integración y formalización del COTECIAD, convocará a las reuniones de trabajo y fungirá como moderador en las mismas, por lo que será el encargado de llevar el registro y seguimiento de los acuerdos y compromisos establecidos, conservando las constancias respectivas. La persona titular del Área Coordinadora de Archivos deberá tener al menos nivel de Dirección General o su equivalente dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado. Esta persona servidora pública será designada por el o la titular del sujeto obligado y deberá dedicarse específicamente a las funciones establecidas en la Ley General y en esta Ley, debiendo contar con conocimientos en la materia y de preferencia ser licenciado en archivística o en materia afín.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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