- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que las oficinas encargadas de manejar la correspondencia (como cartas, oficios o documentos) son las que reciben, registran, dan seguimiento y envían todo el papeleo que entra y sale de una institución pública. Las personas que trabajan ahí deben tener los conocimientos y la experiencia necesarios para hacer bien su chamba. Además, los jefes de esas oficinas tienen la obligación de darles capacitación para que todo funcione correctamente y los archivos estén en orden.
Texto oficial
Artículo 34. Las áreas de administración de correspondencia están encargadas de brindar los servicios centralizados de recepción y despacho de la correspondencia oficial dentro de las dependencias o entidades y tienen bajo su responsabilidad la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación que entra y sale de las instituciones. Las personas responsables de las áreas de administración de correspondencia deben contar con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad; y los titulares de las unidades administrativas tienen la obligación de establecer las condiciones que permitan la capacitación de dichos responsables para el buen funcionamiento de los archivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.