- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones) deben tener un sistema para pasar documentos en papel a formato digital. Este sistema debe servir para organizar los archivos, consultarlos fácilmente, decidir cuáles se guardan o eliminan, y también para conservarlos bien o darlos de baja cuando ya no sirvan. En pocas palabras, es como tener un programa de computadora que maneje todo el ciclo de vida de los documentos de física a digital.
Texto oficial
Artículo 48. Los sujetos obligados deberán contar con una Plataforma de Digitalización de Archivo Físico que les permita digitalizar, organizar, acceder, consultar de manera accesible, llevar a cabo la valoración y disposición documental, su conservación, así como la baja documental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.