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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno o instituciones) deben tener un sistema para pasar documentos en papel a formato digital. Este sistema debe servir para organizar los archivos, consultarlos fácilmente, decidir cuáles se guardan o eliminan, y también para conservarlos bien o darlos de baja cuando ya no sirvan. En pocas palabras, es como tener un programa de computadora que maneje todo el ciclo de vida de los documentos de física a digital.

Texto oficial

Artículo 48. Los sujetos obligados deberán contar con una Plataforma de Digitalización de Archivo Físico que les permita digitalizar, organizar, acceder, consultar de manera accesible, llevar a cabo la valoración y disposición documental, su conservación, así como la baja documental.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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