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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/49
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones públicas que manejan documentos digitales (o sea, archivos en computadora) tienen que usar un sistema en línea para controlarlos. Este sistema debe llevar todo el recorrido del documento: desde que lo crean o lo reciben, hasta que lo borran o lo mandan a un archivo viejo. Además, la plataforma tiene que tener un registro que verifique quién fue la persona que metió el documento al archivo, como un candado digital para saber quién lo hizo.

Texto oficial

Artículo 49. Los sujetos obligados deberán llevar a cabo la gestión documental de sus archivos electrónicos, a través de una plataforma digital, que les permita gestionar los documentos de archivo electrónicos desde su producción o recepción hasta su baja documental o transferencia a un archivo histórico. Dicha plataforma digital deberá contar un registro con medidas de autenticación de quien integra el documento al archivo.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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