- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias dependencias manejan sus archivos en sistemas diferentes —unos en papel digitalizado y otros completamente electrónicos—, esos sistemas tienen que poder comunicarse entre sí sin problemas. Además, en la medida de lo posible, deben compartir la misma información en los mismos apartados o carpetas. Esto evita que tengas que andar brincando de un programa a otro para encontrar lo que buscas. En pocas palabras, busca que todo esté ordenado y conectado, aunque cada quien use su propia herramienta.
Texto oficial
Artículo 50. En caso de que los sujetos obligados no utilicen una sola plataforma para la gestión de archivos electrónicos y la gestión de archivos físicos digitalizados, éstas deberán interoperar y alimentar, en lo posible, las mismas series documentales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.