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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/51
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas y dependencias del gobierno que usen plataformas para guardar y manejar documentos deben hacerlo con formatos abiertos (que cualquiera pueda usar sin programas especiales) y accesibles (que funcionen para todas las personas, incluso con alguna discapacidad). Esto aplica cuando los mismos gobiernos compren o creen esos sistemas. La idea es que la información no quede atrapada en programas difíciles o caros, y que cualquier persona pueda consultarla sin problemas.

Texto oficial

Artículo 51. Las plataformas que adquieran o desarrollen los sujetos obligados para la gestión documental, deberán administrar los documentos y archivos documentales utilizando formatos abiertos y accesibles.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.