- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas y dependencias del gobierno que usen plataformas para guardar y manejar documentos deben hacerlo con formatos abiertos (que cualquiera pueda usar sin programas especiales) y accesibles (que funcionen para todas las personas, incluso con alguna discapacidad). Esto aplica cuando los mismos gobiernos compren o creen esos sistemas. La idea es que la información no quede atrapada en programas difíciles o caros, y que cualquier persona pueda consultarla sin problemas.
Texto oficial
Artículo 51. Las plataformas que adquieran o desarrollen los sujetos obligados para la gestión documental, deberán administrar los documentos y archivos documentales utilizando formatos abiertos y accesibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.