- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias y organismos públicos deben tomar medidas para asegurar que los documentos electrónicos (como correos, bases de datos y archivos digitales) no se pierdan y se puedan recuperar cuando se necesiten. También tienen que llevar un registro y control de esos documentos desde que se crean hasta que se eliminan o guardan para siempre, siguiendo lo que marca la ley. Si esas instituciones desarrollan o compran programas de computadora para organizar y conservar estos archivos, esos programas deben cumplir con las reglas que establezcan el Consejo Nacional y el Consejo Local de archivos.
Texto oficial
Artículo 52. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos, producidos y recibidos, así como registrar y controlar los procesos señalados en sus obligaciones del artículo 12 de esta Ley, que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital. Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan por el Consejo Nacional y el Consejo Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.