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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/52
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias y organismos públicos deben tomar medidas para asegurar que los documentos electrónicos (como correos, bases de datos y archivos digitales) no se pierdan y se puedan recuperar cuando se necesiten. También tienen que llevar un registro y control de esos documentos desde que se crean hasta que se eliminan o guardan para siempre, siguiendo lo que marca la ley. Si esas instituciones desarrollan o compran programas de computadora para organizar y conservar estos archivos, esos programas deben cumplir con las reglas que establezcan el Consejo Nacional y el Consejo Local de archivos.

Texto oficial

Artículo 52. Los sujetos obligados adoptarán las medidas de organización, técnicas y tecnológicas para garantizar la recuperación y preservación de los documentos de archivo electrónicos, producidos y recibidos, así como registrar y controlar los procesos señalados en sus obligaciones del artículo 12 de esta Ley, que se encuentren en un sistema automatizado para la gestión documental y administración de archivos, bases de datos y correos electrónicos a lo largo de su ciclo vital. Las herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo electrónicos que los sujetos obligados desarrollen o adquieran, deberán cumplir los lineamientos que para el efecto se emitan por el Consejo Nacional y el Consejo Local.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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