- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional y el Consejo Local van a crear reglas claras para hacer y usar sistemas automáticos que ayuden a guardar y manejar documentos digitales y archivos. Estos sistemas deben cumplir con lo siguiente: que los documentos se puedan leer y encontrar fácilmente a largo plazo; que se usen las herramientas técnicas correctas para cada tipo de documento; que se guarden los datos que explican qué contiene cada documento y cómo se maneja con el tiempo, usando formatos abiertos que cualquiera pueda ocupar; que se apliquen medidas para que los documentos sean auténticos, seguros y no se pierdan o dañen; que las diferentes áreas de gobierno puedan compartir información y comunicarse; que se lleve un registro de cualquier cambio o respaldo que se haga a los documentos; que el personal de archivos reciba capacitación constante en tecnología y computación; y que los sistemas se puedan actualizar o ajustar cuando se necesite. Las reglas que ponga el Consejo Local no pueden ir en contra de las que establezca el Consejo Nacional.
Texto oficial
Artículo 53. El Consejo Nacional y el Consejo Local emitirán los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo: Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónicos en el largo plazo; Aplicar a los documentos de archivo electrónicos los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales; Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónicos y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos; Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos, así como su control y administración archivística; Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar políticas de interoperabilidad entre las unidades administrativas y los canales de comunicación adecuados para conocer de manera activa la situación y los resultados que se vayan produciendo en los sujetos obligados a partir de la implantación del sistema; Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico; Mantener actualizado al personal de los archivos de los sujetos obligados en materia de tecnología y utilización de equipo de cómputo, de acuerdo con los principios y técnicas que marcan la Ley General y la presente, y Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo. Los lineamientos que emita el Consejo Local, en ningún caso podrán contravenir lo establecido por el Consejo Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.