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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional y el Consejo Local van a crear reglas claras para hacer y usar sistemas automáticos que ayuden a guardar y manejar documentos digitales y archivos. Estos sistemas deben cumplir con lo siguiente: que los documentos se puedan leer y encontrar fácilmente a largo plazo; que se usen las herramientas técnicas correctas para cada tipo de documento; que se guarden los datos que explican qué contiene cada documento y cómo se maneja con el tiempo, usando formatos abiertos que cualquiera pueda ocupar; que se apliquen medidas para que los documentos sean auténticos, seguros y no se pierdan o dañen; que las diferentes áreas de gobierno puedan compartir información y comunicarse; que se lleve un registro de cualquier cambio o respaldo que se haga a los documentos; que el personal de archivos reciba capacitación constante en tecnología y computación; y que los sistemas se puedan actualizar o ajustar cuando se necesite. Las reglas que ponga el Consejo Local no pueden ir en contra de las que establezca el Consejo Nacional.

Texto oficial

Artículo 53. El Consejo Nacional y el Consejo Local emitirán los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, los cuales deberán, como mínimo: Asegurar la accesibilidad e inteligibilidad de los documentos de archivo electrónicos en el largo plazo; Aplicar a los documentos de archivo electrónicos los instrumentos técnicos que correspondan a los soportes documentales; Preservar los datos que describen contenido y estructura de los documentos de archivo electrónicos y su administración a través del tiempo, fomentando la generación, uso, reutilización y distribución de formatos abiertos; Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónicos, así como su control y administración archivística; Establecer los mecanismos necesarios para desarrollar políticas de interoperabilidad entre las unidades administrativas y los canales de comunicación adecuados para conocer de manera activa la situación y los resultados que se vayan produciendo en los sujetos obligados a partir de la implantación del sistema; Establecer los procedimientos para registrar la trazabilidad de las acciones de actualización, respaldo o cualquier otro proceso que afecte el contenido de los documentos de archivo electrónico; Mantener actualizado al personal de los archivos de los sujetos obligados en materia de tecnología y utilización de equipo de cómputo, de acuerdo con los principios y técnicas que marcan la Ley General y la presente, y Permitir adecuaciones y actualizaciones a los sistemas a que se refiere este artículo. Los lineamientos que emita el Consejo Local, en ningún caso podrán contravenir lo establecido por el Consejo Nacional.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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