- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sujetos obligados (dependencias de gobierno, empresas públicas, etc.) deben guardar los papeles y documentos originales en buen estado, sin que se maltraten o echen a perder. Esto aplica incluso si ya los escaneaste o digitalizaste, pero solo cuando la ley diga que es obligatorio conservarlos. No importa que tengas la copia electrónica, si la regla te pide mantener el físico, lo tienes que cuidar como debe ser. En corto: no tires ni descuides los documentos originales solo por tenerlos en la compu, a menos que la ley te lo permita.
Texto oficial
Artículo 54. Los sujetos obligados conservarán los documentos de archivo en adecuadas condiciones físicas, aun cuando hayan sido digitalizados, en los casos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.