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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/55
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno o empresas que usan la firma electrónica avanzada (como la e.firma) para hacer trámites o dar servicios donde se necesita comprobar quién eres, deben crear documentos digitales que tengan validez legal, como si fueran papeles firmados a mano. Eso significa que esos documentos electrónicos cuentan oficialmente, siempre y cuando sigan las reglas que ya están establecidas o las que se publiquen después.

Texto oficial

Artículo 55. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.