- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno o empresas que usan la firma electrónica avanzada (como la e.firma) para hacer trámites o dar servicios donde se necesita comprobar quién eres, deben crear documentos digitales que tengan validez legal, como si fueran papeles firmados a mano. Eso significa que esos documentos electrónicos cuentan oficialmente, siempre y cuando sigan las reglas que ya están establecidas o las que se publiquen después.
Texto oficial
Artículo 55. Los sujetos obligados que, por sus atribuciones, utilicen la firma electrónica avanzada para realizar trámites o proporcionar servicios que impliquen la certificación de identidad del solicitante, generarán documentos de archivo electrónico con validez jurídica de acuerdo con la normativa aplicable y las disposiciones que para el efecto se emitan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.