Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-archivos/56
Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes tienen archivos públicos (dependencias de gobierno) deben mantener actualizadas sus computadoras, programas y sistemas para que los documentos digitales, como facturas o contratos con firma electrónica, sigan siendo válidos con el paso del tiempo. Esto evita que se vuelvan ilegibles o inservibles por usar tecnología vieja. Las actualizaciones deben incluir programas especiales para organizar y guardar esos archivos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya marca la ley.

Texto oficial

Artículo 56. Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónicos, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada, de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LA VALORACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.