- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes tienen archivos públicos (dependencias de gobierno) deben mantener actualizadas sus computadoras, programas y sistemas para que los documentos digitales, como facturas o contratos con firma electrónica, sigan siendo válidos con el paso del tiempo. Esto evita que se vuelvan ilegibles o inservibles por usar tecnología vieja. Las actualizaciones deben incluir programas especiales para organizar y guardar esos archivos. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya marca la ley.
Texto oficial
Artículo 56. Los sujetos obligados deberán proteger la validez jurídica de los documentos de archivo electrónicos, los sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos y la firma electrónica avanzada, de la obsolescencia tecnológica mediante la actualización de la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que incluyan programas de administración de documentos y archivos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. TÍTULO TERCERO DE LA VALORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS CAPÍTULO I DE LA VALORACIÓN
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