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Ley
Ley de Archivos de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las áreas que generan documentos de archivo, aunque su jefe pueda asistir a las juntas del COTECIAD (el comité que coordina estos asuntos), les toca hacer lo siguiente: darle a la persona encargada de Archivos todo lo que necesite para identificar los tipos de documentos (series) y llenar sus fichas de valoración; identificar qué tan importantes son esos documentos como prueba de lo que hace el área, según las leyes que las autorizan; pensar qué consecuencias tendría para la institución si no documentan bien su trabajo; y decidir cuánto tiempo debe guardarse cada tipo de documento, cuándo se puede destruir y qué valor tiene.

Texto oficial

Artículo 59.- A las áreas productoras de los documentos de archivo, independientemente de que pueden participar a través de su titular en las reuniones del COTECIAD, les corresponde: Brindar a la persona responsable del Área Coordinadora de Archivos las facilidades necesarias para la identificación de las series documentales y la elaboración de las fichas técnicas de valoración documental; Identificar y determinar la trascendencia de las series documentales como evidencia y registro del desarrollo de sus funciones, reconociendo el uso, acceso, consulta accesible y utilidad institucional, con base en el marco normativo que las faculta; Prever los impactos institucionales en caso de no documentar adecuadamente sus procesos de trabajo, y Determinar los valores, la vigencia, los plazos de conservación y disposición documental de las series documentales que produce.

Ver texto oficial de la Ley de Archivos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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