- Ley
- Ley de Archivos de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien tiene la obligación de cuidar documentos públicos debe asegurarse de que ya pasó el tiempo legal para guardarlos y que no sean secretos o privados antes de destruirlos o mandarlos a un archivo definitivo. Esto significa que no puede deshacerse de ningún papel si todavía es necesario mantenerlo por ley o si contiene información delicada. El catálogo de disposición documental es como una lista que indica cuánto tiempo se debe conservar cada tipo de documento. Una baja documental es la eliminación de papeles, y la transferencia secundaria es cuando se envían a un archivo de guardado permanente.
Texto oficial
Artículo 60.-El sujeto obligado deberá asegurar que los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental hayan prescrito y que la documentación no se encuentre clasificada como reservada o confidencial al promover una baja documental o transferencia secundaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.