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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer leyes, programas, o cualquier plan de gobierno pensando en los derechos humanos, se deben seguir varios pasos. Primero, hay que identificar quiénes tienen derechos, quiénes deben garantizarlos, y por qué a veces no se cumplen. Luego, hay que ver qué tan listas están las personas para exigir sus derechos y las autoridades para cumplirlos, y diseñar estrategias para mejorar eso. También debes diseñar y evaluar todo con base en lo que dicen la Constitución y los tratados internacionales. Además, se deben crear formas para que la gente exija sus derechos, que las autoridades sean responsables, y que haya medidas para reparar daños y evitar que vuelvan a pasar. Finalmente, hay que incluir a la ciudadanía en la toma de decisiones, considerar las necesidades de cada zona de la ciudad, y asignar recursos suficientes para mejorar poco a poco en derechos humanos, sin dar marcha atrás.

Texto oficial

Artículo 117. Para la adecuada implementación del enfoque de derechos humanos en la planeación y elaboración de planes, políticas públicas, programas y medidas legislativas, ejecutivas y judiciales deberán contemplarse, al menos, los siguientes elementos: Identificar a las personas titulares de derechos y sujetos obligados, así como de las causas inmediatas, subyacentes y estructurales de la no realización de los derechos; Valorar la capacidad de titulares de derechos para ejercer y reclamar la garantía de los mismos y de los sujetos obligados para cumplir con sus deberes, a fin de elaborar las estrategias necesarias para fortalecer esas capacidades; Orientar el diseño, vigilancia y evaluación conforme a los estándares, ejes rectores y principios de interpretación y aplicación de los derechos previstos en los instrumentos internacionales, en la Constitución Federal y en la Constitución Local; Elaborar las estrategias necesarias para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos a todas las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, con especial énfasis en aquellas que pertenezcan a grupos de atención prioritaria y que se encuentren en situación de desventaja social; Empoderar a las personas y grupos o comunidades para exigir sus derechos a través de la creación de instrumentos para su exigibilidad; Responsabilizar a las autoridades del cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos; Crear mecanismos accesibles, transparentes y eficaces para garantizar la reparación del daño y la garantía de no repetición; Incentivar la participación de la ciudadanía, de los diversos sectores sociales y considerar sus planteamientos y propuestas para la identificación, gestión, seguimiento y evaluación de la política pública; Crear mecanismos de concertación entre las autoridades de la Ciudad de México bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de la acción pública; Considerar la territorialidad en la elaboración de las políticas públicas, en relación con el proceso de desarrollo urbano y el derecho a la ciudad; y Asignar los recursos adecuados para el avance progresivo en el cumplimiento de los derechos humanos, satisfaciendo los niveles mínimos esenciales de los derechos, bajo los principios del máximo uso de recursos disponibles y no regresividad, a través de objetivos, metas e indicadores. Capítulo II. Perspectivas transversales

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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