- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades deben tomar decisiones pensando en estas 5 perspectivas: 1. **Género**: Significa que las mujeres deben participar igual que los hombres en política, economía y sociedad, y se deben eliminar la violencia y discriminación por ser mujer. Las políticas públicas deben priorizar cerrar las brechas entre hombres y mujeres. 2. **Igualdad y no discriminación**: Quiere decir que nadie debe ser discriminado por su origen, condición o cualquier otra razón. Los programas del gobierno deben tratar a todas las personas por igual y ayudar a quienes están en desventaja para que tengan las mismas oportunidades. 3. **Inclusión**: Se refiere a que todos deben poder participar en la sociedad sin barreras, sin importar sus características. El gobierno debe implementar medidas para que nadie se quede fuera del desarrollo. 4. **Accesibilidad**: Significa que los servicios y derechos deben estar al alcance de todas las personas, sin importar su cultura, economía o condición física. 5. **Niñas, niños y adolescentes**: Las autoridades siempre deben priorizar el bienestar de los menores, garantizando su alimentación, salud, educación y diversión, porque están en pleno desarrollo.
Texto oficial
Artículo 118. Serán transversales para todo el ejercicio de la función pública las siguientes perspectivas: Género: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender las desigualdades construidas entre mujeres y hombres, y orientar las acciones públicas para disminuir las brechas de desigualdad, la discriminación y violencia de género. La participación de las mujeres en las decisiones políticas, sociales y económicas y la erradicación de la discriminación por razones de sexo, deben ser objetivos prioritarios de las políticas públicas y de los presupuestos; Igualdad y no discriminación: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender que la desigualdad estructural se fundamenta en un orden social, constituye un proceso de acumulación de desventajas y genera discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a los derechos y libertades fundamentales de algunas personas, grupos y comunidades. Los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán contemplar la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación, así como la promoción de igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el ámbito público como en el privado. Los beneficios de las acciones públicas y la distribución del presupuesto deberán promover la igualdad en razón del acceso a oportunidades, al trato y al bienestar de todas las personas para mejorar las condiciones y calidad de vida de éstas y los grupos o comunidades para superar la desigualdad social, sus causas e impactos; Inclusión: es el enfoque analítico y crítico que permite comprender la existencia de barreras en el entorno social que impiden la participación plena y efectiva de todas las personas en las diferentes esferas de la vida humana, en igualdad de condiciones. Todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a lograr la plena titularidad de los derechos de todas las personas, a fin de garantizar su efectiva pertenencia a la sociedad y a la dinámica de desarrollo. Asimismo, se promoverá la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa en los ámbitos público y privado; Accesibilidad: los medios por los cuales se materializa un derecho deben estar al alcance de todas las personas sin discriminación alguna y en condiciones de disponibilidad, asequibilidad, aceptabilidad y adecuación cultural; Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: en todas las decisiones y actuaciones de las autoridades se garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes a la alimentación, salud, educación, cuidado y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio guiará el diseño, gestión, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en la materia, considerando su condición de personas en desarrollo; Etaria: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a la inclusión de las personas de todas las edades, considerando las necesidades específicas en las diversas etapas del ciclo de la vida; Diseño universal: asegurar que los bienes, servicios públicos e infraestructura puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En todo momento deberá tenerse en cuenta el acceso a la información y las comunicaciones para todas las personas, enfatizando la integración e inclusión de personas mayores y las personas con discapacidad; Interculturalidad: salvaguardar el respeto y ejercicio del derecho de toda persona, grupo o comunidad a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias, haciendo posible la interacción entre distintas culturas. La relación, comunicación y aprendizaje permanentes entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades distintas, deberán orientarse a generar, construir y propiciar un respeto mutuo y un desarrollo pleno de las capacidades de las personas y colectivos, por encima de sus diferencias culturales y sociales; y Sustentabilidad: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una visión de largo plazo, que respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental, salvaguardando los derechos de las generaciones presentes y futuras. Las autoridades de la Ciudad de México deberán garantizar la aplicación de las perspectivas transversales en todas sus actuaciones y procesos de la actividad pública para asegurar el bienestar de todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria. Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados unos de otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.