- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 37 te protege para que puedas juntarte con otras personas de manera pacífica, para lo que quieras, siempre que sea legal y te ayude a disfrutar de tus derechos civiles, políticos, sociales, culturales y ambientales. También te da la libertad de crear, solo o con otros, grupos u organizaciones que tengan una personalidad legal propia, como una asociación o sociedad. Hacer esto fortalece tu sentido de comunidad y te permite participar directamente en las decisiones de la Ciudad, que es básico para la democracia. El Gobierno de la Ciudad debe crear y cuidar espacios públicos donde puedas reunirte, según tu edad e intereses, y garantizar tu seguridad y el orden. Además, se asegurará de que esos espacios sean accesibles para todos, de buena calidad, que cuiden el medio ambiente, y que puedas usarlos y disfrutarlos de manera justa.
Texto oficial
Artículo 37. El derecho de reunión y asociación protege la libertad de toda persona para congregarse de forma pacífica con otras, con cualquier finalidad y objeto siempre que sea lícito para el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. El derecho de asociación permite conformar a las personas por sí mismas o con otras, entidades que contengan una personalidad jurídica distinta de la de sus integrantes. Su ejercicio incrementa el sentimiento cívico de la ciudadanía, ya que permite incidir de forma directa en las decisiones de la Ciudad como un elemento esencial de la democracia. El Gobierno de la Ciudad promoverá la creación, aumento y conservación de distintos espacios públicos y puntos de congregación, acorde a la edad e intereses de las personas y garantizando la seguridad ciudadana y el orden público. Asimismo, el Gobierno de la Ciudad garantizará la inclusión, la accesibilidad, la asequibilidad, el diseño universal, la calidad, la protección del medio ambiente, la seguridad ciudadana, el orden público y el uso, disfrute y usufructo equitativo de los espacios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.