Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-constitucional-derechos-humanos-garantias/38
Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pensar y decir lo que quieras, y eso es algo básico que protege otras libertades. Puedes buscar, crear, recibir y compartir cualquier tipo de información o ideas, por cualquier medio, sin que te censuren antes de decirlas. Pero sí puedes tener consecuencias después, y debes respetar la privacidad de los demás según la ley. La libre expresión no protege los discursos de odio, los que promueven la segregación o la discriminación por cosas como tu origen, orientación sexual o identidad de género, y la ley castiga ese tipo de expresiones. Además, la protesta social es válida como parte de estos derechos, y está prohibido criminalizarla o meterle miedo, violencia o amenazas para evitarla; si alguien lo hace, será sancionado. Las autoridades de seguridad deben tener protocolos claros para manejar reuniones de gente, siguiendo reglas internacionales, y esos protocolos son obligatorios para policías y otros servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 38. En la Ciudad toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, siendo este un derecho humano fundamental sobre el que se sustentan las demás libertades civiles. Este derecho comprende la libertad de buscar, generar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole por cualquier medio. Su ejercicio no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores y por el respeto a la privacidad de las personas en términos de la legislación de la materia. La libertad de expresión no ampara ni protege discursos o incitaciones al odio, segregacionistas y a la discriminación que provoquen afectaciones concretas y que sean emitidas por razones de origen, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y demás, la ley de la materia sancionará este tipo de expresiones. La protesta social es una expresión del ejercicio de los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y reunión, así como de los derechos a la información y a defender los derechos humanos, por ello, está prohibida su criminalización. Se sancionará a quien mediante amenazas, violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias interfiera con el ejercicio este derecho. Las autoridades encargadas de la seguridad ciudadana elaborarán, actualizarán y aplicarán protocolos de actuación con relación a las multitudes conforme a controles de convencionalidad y estándares internacionales, los cuales serán de observancia obligatoria para los elementos de la policía y las personas servidoras públicas de otras dependencias que participen en la observación, seguimiento y vigilancia de estas actividades.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.