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Ley
Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los protocolos (es decir, los pasos a seguir en ciertos procedimientos) deben basarse en varios principios importantes. Entre ellos están: tratar a niños y adolescentes como si fueran menores de edad hasta que se demuestre lo contrario, siempre buscar lo mejor para ellos, garantizarles igualdad sin discriminación, y asegurar que nadie los maltrate. También se debe considerar su cultura, su género, protegerlos de culparse a sí mismos y evitar castigos crueles. En pocas palabras, estos protocolos tienen que respetar sus derechos al máximo y actuar con cuidado, sin exagerar las medidas.

Texto oficial

Artículo 39. De manera enunciativa y no limitativa, los protocolos a que se refiere el artículo anterior deberán tener como principios: Presunción de minoría de edad; Interés superior de las niñas, niños y adolescentes; Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad; Igualdad y no discriminación; Inclusión; Interculturalidad; Acceso a una vida libre de violencia; Perspectiva de género; Enfoque diferencial; Supervivencia y desarrollo; Legalidad; Racionalidad; Necesidad; Especialidad; Congruencia; Proporcionalidad; Presunción de inocencia; No autoincriminación; Pro persona; Mínima intervención y subsidiariedad; Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; Aplicación favorable; Autonomía progresiva; y Responsabilidad.

Ver texto oficial de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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