- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 39 dice que los protocolos (es decir, los pasos a seguir en ciertos procedimientos) deben basarse en varios principios importantes. Entre ellos están: tratar a niños y adolescentes como si fueran menores de edad hasta que se demuestre lo contrario, siempre buscar lo mejor para ellos, garantizarles igualdad sin discriminación, y asegurar que nadie los maltrate. También se debe considerar su cultura, su género, protegerlos de culparse a sí mismos y evitar castigos crueles. En pocas palabras, estos protocolos tienen que respetar sus derechos al máximo y actuar con cuidado, sin exagerar las medidas.
Texto oficial
Artículo 39. De manera enunciativa y no limitativa, los protocolos a que se refiere el artículo anterior deberán tener como principios: Presunción de minoría de edad; Interés superior de las niñas, niños y adolescentes; Universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad; Igualdad y no discriminación; Inclusión; Interculturalidad; Acceso a una vida libre de violencia; Perspectiva de género; Enfoque diferencial; Supervivencia y desarrollo; Legalidad; Racionalidad; Necesidad; Especialidad; Congruencia; Proporcionalidad; Presunción de inocencia; No autoincriminación; Pro persona; Mínima intervención y subsidiariedad; Prohibición de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; Aplicación favorable; Autonomía progresiva; y Responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.