- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la ciudad debe aplicar medidas de protección para periodistas (hombres y mujeres) que sí funcionen y sean suficientes para cuidar su vida, libertad, bienes e integridad. Para eso, tienen que investigar los riesgos y agresiones de forma rápida y efectiva, contando con la opinión de periodistas, expertos y organizaciones de la sociedad civil. Además, deben seguir protocolos específicos y reportar el caso de inmediato a la agencia especializada, tomando como principal sospecha que el delito fue por su trabajo como periodista. Cada año harán un informe sobre los peligros que enfrentan los periodistas en la Ciudad. Todo esto se hará de manera rápida, cuidadosa, con atención especial a cada caso y buscando siempre la mayor protección posible.
Texto oficial
Artículo 40. Las medidas preventivas y de protección suficientes e idóneas para garantizar la seguridad de las personas periodistas en la Ciudad, deberán atender de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes criterios: Ser suficientes para enfrentar el riesgo y proteger su integridad, libertad, seguridad, sus bienes y vida; Llevar a cabo un estudio e investigaciones efectivas, prontas, expeditas y con la participación de periodistas, personas académicas y organizaciones de la sociedad civil reconocidas en la materia para la detección de riesgos y agresiones de las que pudieran ser víctimas; Conducirse conforme a los protocolos de actuación, remitirse con prontitud a la agencia especializada para su investigación y perfeccionamiento; además deberá tomarse en cuenta el desarrollo de la actividad periodística como principal línea de investigación por la cual se hubiera cometido el delito en contra de las víctimas; Llevar a cabo un informe especial de manera anual sobre el contexto de riesgo en el que se encuentran las personas que desarrollan una actividad periodística en la Ciudad; y Se llevarán a cabo bajo los principios de inmediatez, debida diligencia, con enfoque diferencial y especializado, de manera progresiva y tomando como eje transversal la máxima protección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.