- Ley
- Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México, todas las personas tienen derecho a buscar, obtener y compartir información pública sin problemas, en cualquier formato (como documentos, videos o audios). Las dependencias del gobierno están obligadas a darte la información que les pidas, siempre que sea de interés general, y deben hacerlo de manera abierta y transparente, sin cobrarte y sin discriminarte. La información que el gobierno genera o tiene en su poder es pública y accesible para todos, incluso puedes solicitar tus datos personales o pedir que los corrijan si están mal. Solo se puede ocultar temporalmente si el gobierno demuestra que hacerla pública dañaría seriamente el interés público, pero nunca se puede esconder información sobre violaciones graves a los derechos humanos. Para que puedas ejercer este derecho, existen procedimientos rápidos y sencillos, y puedes presentar quejas ante organismos especializados e imparciales si no estás de acuerdo con alguna respuesta.
Texto oficial
Artículo 41. En la Ciudad se garantiza el derecho a la información de todas las personas, para acceder a la información pública, buscar, tener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones. El derecho de acceder a la información que tienen en su poder las entidades públicas es correlativo al deber de proporcionar información de interés general de conformidad con las disposiciones de la ley en la materia, bajo el principio de Gobierno Abierto. La información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados será pública, transparente y accesible a cualquier persona de forma gratuita, así como a sus datos personales o a la rectificación de éstos, sin discriminación alguna, para lo que se deberán habilitar todos los medios y acciones disponibles en los términos y condiciones que establezca la Ley en la materia y demás normas aplicables. La información sólo podrá reservarse temporalmente en los casos que se acredite ampliamente la afectación del interés público en los términos previamente establecidos para ello. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos. Para el ejercicio de este derecho se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante órganos u organismos especializados imparciales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.