- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en México se aceptan como legales todas las formas de organizarse para producir o trabajar en el campo o en la ciudad, siempre que estén dentro de lo que marca la Ley Agraria u otras leyes federales o locales. Por ejemplo, puede ser una cooperativa, una empresa o una asociación, sin importar el giro o tema del que se trate. En pocas palabras, mientras una organización cumpla con las leyes mexicanas, se considera válida, sin importar cómo se llame o a qué se dedique.
Texto oficial
Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y de las demás entidades, cualquiera que sea su materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.