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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable/56
Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en México se aceptan como legales todas las formas de organizarse para producir o trabajar en el campo o en la ciudad, siempre que estén dentro de lo que marca la Ley Agraria u otras leyes federales o locales. Por ejemplo, puede ser una cooperativa, una empresa o una asociación, sin importar el giro o tema del que se trate. En pocas palabras, mientras una organización cumpla con las leyes mexicanas, se considera válida, sin importar cómo se llame o a qué se dedique.

Texto oficial

Artículo 56.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por la Ley Agraria, las que se regulan en las leyes federales y de las demás entidades, cualquiera que sea su materia.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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