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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los deportistas de alto rendimiento (esos atletas de primer nivel como los que van a los Juegos Olímpicos) tienen la obligación de apoyar al Instituto en los programas para promover el deporte desde sus bases, o sea, para que más personas hagan ejercicio desde chavas y chavos. También deben participar en actividades que enseñen sobre la salud y cómo evitar las drogas. Además, tienen que ayudar en proyectos que motiven a las mujeres a hacer deporte, para que haya igualdad de género, y también a grupos vulnerables, como personas con discapacidad o en situación difícil.

Texto oficial

Artículo 42.- Los deportistas de alto rendimiento deberán colaborar con el Instituto en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de fármaco dependencia y especialmente aquellas actividades destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer para promover la igualdad de genero, y a los grupos vulnerables en su caso.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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