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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
117

Artículo 117 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los maestros y todo el personal que trabaja en las escuelas deben estar preparados para proteger y cuidar a los alumnos. Ellos tienen la responsabilidad de vigilar a los estudiantes y evitar que sufran cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso o explotación sexual o laboral. Si algún maestro o trabajador de la escuela se entera de que un alumno fue víctima de un delito, tiene la obligación de reportarlo a la autoridad correspondiente de inmediato.

Texto oficial

Artículo 117.- El personal que ejerce la docencia, así como el personal que labora en los planteles de educación, deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. En caso de que el personal docente, el personal que labora en los planteles educativos o las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente. Artículo reformado G.O.CDMX 15/06/22 CAPÍTULO XII DEL CALENDARIO ESCOLAR

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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