- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los maestros y los alumnos del sistema educativo de la Ciudad deben seguir los planes de estudio que marca el gobierno, y también cumplir con el calendario escolar. Ese calendario tiene que ser publicado a tiempo en la gaceta oficial de la Ciudad para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 118.- El personal docente y los educandos del Sistema Educativo de la Ciudad deberán cumplir con los planes y programas de estudio oficiales, de acuerdo con el calendario escolar establecido, el cual deberá ser publicado oportunamente en el órgano de difusión de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.