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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La educación básica en México incluye la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria. Su objetivo es que niñas, niños y adolescentes aprendan conocimientos y habilidades importantes, además de desarrollar buenos hábitos, actitudes y valores, para que puedan seguir aprendiendo toda la vida y explotar su creatividad. También se toman en cuenta los centros de educación especial, como los Centros de Atención Múltiple, que ayudan a estudiantes con necesidades diferentes.

Texto oficial

Artículo 14.- El tipo de educación básica se integra por los niveles de la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria; contribuye al desarrollo integral y armónico de las niñas, niños y adolescentes. Tiene por objeto la adquisición de conocimientos fundamentales y la formación de conocimientos, habilidades, hábitos, actitudes y valores que les permita un aprendizaje permanente y el desenvolvimiento de sus potencialidades creativas. De manera adicional, se considerarán los centros dedicados a impartir educación especial, incluidos los Centros de Atención Múltiple.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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