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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad tiene la obligación de asegurarse de que todas las personas indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas puedan estudiar, acceder a la cultura y usar su idioma sin problemas. También debe ayudar a que se conozcan, aprendan y valoren las lenguas indígenas del país, tanto las que se hablan como las que se escriben. Estas lenguas se deben usar para enseñar, comunicarse y como fuente de conocimiento, no solo como un recuerdo del pasado.

Texto oficial

Artículo 38.- El Gobierno de la Ciudad garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo de la tradición oral y escrita indígena, de las lenguas indígenas nacionales como un medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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